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Instituto Nacional del Derecho de Autor
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5 PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿En qué consiste el Derecho Patrimonial?

En la facultad del autor de  explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

¿En qué consiste el Derecho Moral?

Es un conjunto de prerrogativas del autor, entre las cuales están: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

 

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

 

 

 

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.

 

En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior. Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público.

 

¿Cuándo procede un Recurso de Revisión y cómo debo interponerlo?

Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer Recurso de Revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

 

El escrito de interposición del Recurso de Revisión deberá presentase ante la autoridad que emitió el acto impugnado y deberá expresar:



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